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Normativa Montevideo

Artículo R.465.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los alumnos de las escuelas de sordomudos

Articulo R.465.2

La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, bajo la firma de la Dirección de la Institución. Dicha solicitud deberá ser avalada por la Inspección Departamental correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068