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Normativa Montevideo

Artículo R.465.20

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.20

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo. / De los destinos de los beneficios del Fondo.

Articulo R.465.20

Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban del Fondo en cumplimiento de los fines establecidos por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19 .
Notas
Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban del Fondo en cumplimiento de los fines establecidos por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068