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Normativa Montevideo

Artículo R.465.21

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.21

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo. / De los destinos de los beneficios del Fondo.

Articulo R.465.21

La Intendencia de Montevideo abonará directamente a los proveedores lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a la adquisición de ómnibus 100% eléctricos, o a la adquisición de infraestructuras o sistemas tecnológicos, o abonará a los acreedores financieros lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contraídos para atender los objetivos del Fondo, contra la presentación a la Intendencia de Montevideo de los respectivos acuerdos celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago, o de la documentación de la adquisición con cada proveedor en los que se indique la forma de pago. Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte de la Intendencia de Montevideo, permanecerán depositados en la cuenta indicada por el artículo artículo D.768.34.4 , generando los intereses que sobre ellos abone el Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.
Notas
La Intendencia de Montevideo abonará directamente a los proveedores lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a la adquisición de ómnibus 100% eléctricos, o a la adquisición de infraestructuras o sistemas tecnológicos, o abonará a los acreedores financieros lo que le corresponda a cada empresa beneficiaria para ser destinado a cancelar pasivos financieros, contraídos para atender los objetivos del Fondo, contra la presentación a la Intendencia de Montevideo de los respectivos acuerdos celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago, o de la documentación de la adquisición con cada proveedor en los que se indique la forma de pago. Mientras dichos fondos no sean distribuidos por parte de la Intendencia de Montevideo, permanecerán depositados en la cuenta indicada por el artículo artículo D.768.34.4, generando los intereses que sobre ellos abone el Banco de la República Oriental del Uruguay en cada momento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068