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Normativa Montevideo

Artículo R.465.22

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.22

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo. / De los destinos de los beneficios del Fondo.

Articulo R.465.22

La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo D.768.34.9 , controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los montos recibidos del Fondo para los fines establecidos precedentemente.
Notas
La Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo, así como la Comisión de Contralor creada por el artículo D.768.34.9, controlarán el cumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en la correcta inversión de los montos recibidos del Fondo para los fines establecidos precedentemente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068