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Normativa Montevideo

Artículo R.465.25

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.25

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo. / Del contralor y sanciones.

Articulo R.465.25

El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19 , corresponderá a la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo.
Notas
El contralor de las obligaciones de las empresas que participen en el Fondo y la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos D.768.34.1 a D.768.34.19, corresponderá a la Intendencia de Montevideo como administradora del Fondo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068