Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.465.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los funcionarios, socios y accionistas de las empresas de transporte colectivo

Articulo R.465.4

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir semanalmente la nomina de sus socios o accionistas, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de los carnés de libre de tránsito. Mensualmente remitirán además, una relación de las altas y bajas que se produzcan, realizando la devolución de los carnés correspondientes. En caso que el beneficio otorgado recaiga sobre un familiar directo, se relacionará a éste, en forma inequívoca, con el socio o accionista concerniente. Previo a la expedición las empresas deberán inscribir los carnés en el Registro que a esos efectos llevará el Servicio de Transporte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068