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Normativa Montevideo

Artículo R.465.5.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.5.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los Concejales Vecinales

Articulo R.465.5.4

Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal informará trimestralmente a la misma División los cambios que se produzcan en la integración del Concejo, señalando las renuncias o abandonos de los titulares, y los ingresos de suplentes a la titularidad, de acuerdo con el artículo 3º, literal c) del Decreto Nº 33.428 , promulgado por Resolución Nº 3.057/10 , de 9 de julio de 2010.
Notas
Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal informará trimestralmente a la misma División los cambios que se produzcan en la integración del Concejo, señalando las renuncias o abandonos de los titulares, y los ingresos de suplentes a la titularidad, de acuerdo con el artículo 3º, literal c) del Decreto Nº 33.428, promulgado por Resolución Nº 3.057/10, de 9 de julio de 2010.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068