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Normativa Montevideo

Artículo R.465.5.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.5.7

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los Concejales Vecinales

Articulo R.465.5.7

En caso de extravío o hurto de la boletera o tarjeta, el beneficiario lo comunicará de inmediato a la Mesa Ejecutiva del Concejo Vecinal, adjuntando la constancia de la denuncia policial del hecho. En tales casos, la Mesa Ejecutiva dará conocimiento de ello a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los efectos de gestionar una nueva boletera o tarjeta, cuyo costo deberá ser abonado por la Concejala o el Concejal gestionante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068