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Normativa Montevideo
Artículo R.465.7.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.7.1
Articulo R.465.7.1
Al inicio de cada ejercicio anual, los Directores de Servicio elevarán a los Directores de División, la nómina de funcionarios que a su juicio, por la naturaleza de su cargo y la índole de las funciones a desarrollar, son propuestos para la concesión de libre tránsito, detallando en formularios individuales las tareas específicas a realizar y los horarios en los cuales se cumplen las mismas. Dichos formularios, una vez concluido el trámite respectivo quedarán depositados en el Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068