Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.465.7.4
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.7.4
Articulo R.465.7.4
Si se dispusiera el cese de las funciones externas que dieron mérito al libre tránsito, el Director de Servicio, bajo su directa responsabilidad, deberá comunicar, de inmediato esta circunstancia al Director de División solicitando la cancelación del respectivo libre tránsito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068