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Normativa Montevideo
Artículo R.465.7.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.7.5
Articulo R.465.7.5
El Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá implementar controles periódicos respecto al debido uso del libre tránsito. En caso de comprobarse el incumplimiento de las funciones que justificaron el otorgamiento del libre tránsito, el mismo será inmediatamente cancelado sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueda incurrir el funcionario y el Director de Servicio en su caso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068