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Normativa Montevideo

Artículo R.465.7.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.7.5

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los boletos / De los funcionarios departamentales encargados de las labores de fiscalización o contralor o cobranza

Articulo R.465.7.5

El Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá implementar controles periódicos respecto al debido uso del libre tránsito. En caso de comprobarse el incumplimiento de las funciones que justificaron el otorgamiento del libre tránsito, el mismo será inmediatamente cancelado sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueda incurrir el funcionario y el Director de Servicio en su caso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068