Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.465.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.465.9

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los subsidios con las Empresas Permisarias

Articulo R.465.9

Cuando la tarifa vigente del Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo sea menor a la resultante de la estructura de costos definida por el Departamento de Movilidad, la Intendencia pagará a las empresas permisarias un subsidio equivalente a dicha diferencia con el fin de no comprometer la estabilidad económica del sistema. Por el contrario cuando la tarifa vigente sea mayor a la resultante de la estructura de costos, las diferencias así generadas deberán tomarse en cuenta en la liquidación, mediante descuento de éstos, de los montos de los futuros subsidios. El pago a las empresas permisarias se realizará sujeto a cumplimiento de cierta obligaciones que la Intendencia reglamentará.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068