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Normativa Montevideo

Artículo R.472

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.472

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del servicio de ómnibus interdepartamentales / De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Articulo R.472

La Estación Central de Omnibuses formulará además, dos juegos de planillas, una correspondiente a la salida de los coches de la Estación con rumbo a su destino y otra relativa a la llegada de los mismos a la Estación en regreso del viaje efectuado. En la planilla de salida se establecerá: a) el destino o procedencia; b) el kilometraje existente; c) precio del pasaje; d) hora de salida de uno u otro punto. En la planilla de llegada deberá establecerse: a) procedencia; b) número del coche; c) hora que corresponde a la llegada; d) hora registrada (en que llega); e) pasaje que transporta; f) accidentes o anormalidades producidas en el viaje; g) observaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068