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Normativa Montevideo

Artículo R.473

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.473

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del servicio de ómnibus interdepartamentales / De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Articulo R.473

Se confeccionará una planilla horaria que ofrezca una información completa desde el instante en que se mueve el primer coche hasta el último, en sus llegadas o salidas de Montevideo, durante las veinticuatro horas del día. Dicha planilla será llevada por orden alfabético tomando por base el nombre de la localidad del país para donde parte o de donde provengan los coches. En esa planilla se documentará: a) número del coche; b) matrícula del mismo; c) destino; d) hora en que le corresponde salir; e) hora en que sale.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068