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Normativa Montevideo
Artículo R.473
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.473
Articulo R.473
Se confeccionará una planilla horaria que ofrezca una información completa desde el instante en que se mueve el primer coche hasta el último, en sus llegadas o salidas de Montevideo, durante las veinticuatro horas del día. Dicha planilla será llevada por orden alfabético tomando por base el nombre de la localidad del país para donde parte o de donde provengan los coches. En esa planilla se documentará: a) número del coche; b) matrícula del mismo; c) destino; d) hora en que le corresponde salir; e) hora en que sale.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068