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Normativa Montevideo

Artículo R.478

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.478

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del servicio de ómnibus interdepartamentales / De los uniformes del personal

Articulo R.478

El personal de servicio en los ómnibuses adscriptos a los recorridos interdepartamentales vestirá uniforme, no exigiéndose un tipo determinado, pero debiendo poseer características que identifiquen a ese personal del resto del pasaje.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068