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Normativa Montevideo

Artículo R.480

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.480

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.480

De la naturaleza Jurídica del Servicio de Taxis. El Servicio de Transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros dentro del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo I del Titulo II de la Parte Legislativa y en el presente Título.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068