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Normativa Montevideo

Artículo R.484

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.484

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.484

De los Permisarios. Son permisarios las personas físicas que han sido, autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros en taxi y las Cooperativas que, constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos ( Art. D.803 ).
Notas
De los Permisarios. Son permisarios las personas físicas que han sido, autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros en taxi y las Cooperativas que, constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos (Art. D.803).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068