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Normativa Montevideo
Artículo R.485
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.485
Articulo R.485
De las Personas Físicas. Solo podrán ser permisarios las personas físicas que acrediten tener las condiciones que establece el art. D.804 .
De las Personas Físicas. Solo podrán ser permisarios las personas físicas que acrediten tener las condiciones que establece el art. D.804.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068