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Normativa Montevideo

Artículo R.486

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.486

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.486

De los Copermisarios. Una persona física sólo podrá ser titular de hasta cinco permisos para la explotación del servicio de taxi, sean que estén ellos referidos a unidades íntegras, cuanto a alícuotas condominiales de éstas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068