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Normativa Montevideo

Artículo R.488

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.488

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.488

Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante. En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañando en la nota respectiva, por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus derechos. Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados ( art.D.807 inc.2).
Notas
Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante. En tal sentido deberá el desistente manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, acompañando en la nota respectiva, por los restantes copermisarios que expresen su interés de sustituirle en sus derechos. Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos y familiares de los permisarios fallecidos o incapacitados (art.D.807 inc.2).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068