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Normativa Montevideo

Artículo R.493

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.493

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.493

Igualmente deberá la cooperativa permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que establece el artículo anterior, toda modificación que altere su composición, acreditando, en caso de incorporación o de sustitución de socios, que los nuevos integrantes cumplen con las condiciones establecidas en el artículo D.804 .
Notas
Igualmente deberá la cooperativa permisaria comunicar al Servicio de Transporte y dentro del mismo término que establece el artículo anterior, toda modificación que altere su composición, acreditando, en caso de incorporación o de sustitución de socios, que los nuevos integrantes cumplen con las condiciones establecidas en el artículo D.804.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068