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Normativa Montevideo

Artículo R.495

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.495

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.495

Obligaciones del Permisario. a) Mantener la continuidad del servicio. b) Dar cuenta a la División Tránsito y Transporte toda vez que el taxi sea sustraído, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos. c) Mantener el taxi en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay. d) Concurrir a las dependencias departamentales en las oportunidades que sea citado. e) Mantener la carrocería y tapizado del taxi en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros. f) Concurrir toda vez que sea citado a inspección del taxi y de su documentación a la División Tránsito y Transporte. g) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad. h) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrida aquélla. Cada permiso deberá fijar un domicilio electrónico al que la Intendencia de Montevideo realizará todas las notificaciones y comunicaciones inherentes a los permisarios y al servicio de taxi.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068