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Normativa Montevideo
Artículo R.495.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.495.1
Articulo R.495.1
Autorizar la aplicación de la siguiente escala de sanciones por incumplimiento en la realización y/o culminación de la Inspección Anual del servicio de taxis, la que se aplicará tomando en cuenta los antecedentes del permiso(*): I.- Permisos que no se presentaron a la Inspección Anual y/o en su fecha de prórroga, ni a la Inspección Anual del año anterior o mas años continuos: Sanción: Revocación del permiso. II.- Permisos que no se presentaron a la Inspección Anual del año en curso en la fecha otorgada para su realización, ni en su fecha de prórroga: Sanción: Multa de 3 UR y suspensión del permiso con retención de matrículas por el plazo de 30 días contados a partir del retiro. III.- Permisos que se presentaron a Inspección Anual en el período de prórroga y mantienen observaciones pendientes: Sanción: 2 UR. IV.- Permisos que aprobaron la inspección de documentación y no aprobaron la inspección técnica del vehículo, y permisos que no aprobaron la inspección de documentación y aprobaron la inspección técnica del vehículo: Sanción: 2 UR. V.- Permisos que se presentaron a Inspección Anual en el período de prórroga resultando aprobados sin haberse presentado al primer llamado: Sanción: 2 UR.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068