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Normativa Montevideo

Artículo R.496

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.496

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.496

Todo propietario de automóvil con taxímetro deberá comunicar a la División Tránsito y Transporte los nombres y números de habilitación de las personas que conduzcan cada uno de los vehículos, dentro del plazo de diez días hábiles de ser convocados para ello.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068