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Normativa Montevideo

Artículo R.497

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.497

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.497

En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de treinta días deberá el permisario hacer la entrega en depósito de las chapas de matricula del taxi, las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta días, a su vencimiento, estará la Intendencia de Montevideo, facultada para revocar el permiso respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068