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Normativa Montevideo
Artículo R.498
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.498
Articulo R.498
Si una unidad sustraída no fuera recuperada dentro de los sesenta días, o si habiéndolo sido se encontrara su estado en condiciones tales que resultara imposible su restitución al servicio, el permisario afectado contará con un plazo de ciento ochenta días corridos desde la fecha del hurto para sustituir el vehículo. A su vencimiento, podrá la Intendencia de Montevideo cancelar el permiso correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068