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Normativa Montevideo
Artículo R.504
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.504
Articulo R.504
Los mencionados vehículos, que podrán ser auto tipo sedán o monovolumen, o camionetas de tipo Rural, deberán contar con cuatro puertas como mínimo y un espacio interior o exterior a la cabina y posterior al asiento trasero, que permita el transporte de por lo menos una valija de las siguientes dimensiones: setenta centímetros (70 cm) de largo, cincuenta centímetros (50 cm) de alto y treinta centímetros (30 cm) de ancho. No se podrán realizar cambios de motores que impliquen cambio de combustible o tipo de propulsión en vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro o que se importen a tales fines, ni realizar adaptaciones que impliquen cambio de combustible de ningún tipo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068