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Normativa Montevideo
Artículo R.505
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.505
Articulo R.505
Todos los vehículos afectados al servicio de taxi deberán poseer el sistema de aviso por medio luminoso, cofre y mampara de seguridad, con las características que se establecen en los artículos siguientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068