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Normativa Montevideo
Artículo R.507.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.507.6
Articulo R.507.6
Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado. La policía o el personal de inspección de la División Tránsito y Transporte procederá al retiro preventivo de la licencia de conductor, toda vez que se compruebe en su aparato de taxímetro señales de que ha sido objeto de manipulaciones destinadas a alterar el normal funcionamiento del mismo. En tales casos, se levantará una información sumaria con el fin de delimitar responsabilidades y formular las denuncias que correspondan.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068