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Normativa Montevideo
Artículo R.507.8.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.507.8.2
Articulo R.507.8.2
El traslado de animales especialmente adiestrados para auxilio o desplazamiento de personas con discapacidad visual, en vehículos afectados al servicio de taxi, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.825.1 del Digesto Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068