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Normativa Montevideo

Artículo R.507.8.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.507.8.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los automóviles con taxímetros

Articulo R.507.8.4

Los vehículos afectados al servicio de taxi que realicen este tipo de traslados, deberán llevar un logotipo que identifique el servicio en lugar visible de la unidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068