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Normativa Montevideo

Artículo R.508.10

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.10

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Articulo R.508.10

Propaganda. - Las paradas de automóviles con taxímetro podrán contar con espacios destinados a la publicidad, además de los propios identificatorios de las paradas. Las superficies máximas destinadas a publicidad para cada una de las categorías será : Categoría A) 3,60mc. Categoría B) 7,20 mc. Categoría C) 10,80mc. La cartelería identificatoria de la parada tendrá un diseño libre, unitario y con un área máxima de 1,50mc.
Notas
Propaganda.- Las paradas de automóviles con taxímetro podrán contar con espacios destinados a la publicidad, además de los propios identificatorios de las paradas. Las superficies máximas destinadas a publicidad para cada una de las categorías será : Categoría A) 3,60mc. Categoría B) 7,20 mc. Categoría C) 10,80mc. La cartelería identificatoria de la parada tendrá un diseño libre, unitario y con un área máxima de 1,50mc.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068