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Normativa Montevideo
Artículo R.508.12
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.12
Articulo R.508.12
Sanciones: Constituirá falta susceptible de sanción, todo acto u omisión del permisario, intencional o culposo, que viole las normas vigentes en la materia. Las sanciones que se aplicarán, se graduarán según la falta cometida y serán las siguientes: a) Observación. b) Suspensión. c) Caducidad del permiso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068