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Normativa Montevideo

Artículo R.508.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Articulo R.508.2

De los permisarios.- Podrán ser permisarios: a) las personas físicas que acrediten tener las condiciones establecidas en el artículo D.834.1 ; b) las personas jurídicas que constituídas con el objeto exclusivo de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos.
Notas
De los permisarios.- Podrán ser permisarios: a) las personas físicas que acrediten tener las condiciones establecidas en el artículo D.834.1; b) las personas jurídicas que constituídas con el objeto exclusivo de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068