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Normativa Montevideo

Artículo R.508.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Articulo R.508.4

Los estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos: A) Parada de taxis: Lugar en la vía pública, con cabina, teléfono y luz, donde se estacionan regularmente los automóviles con taxímetro, con el cometido de tomar o dejar pasajeros. B) Estacionamientos libres: Lugar en la vía pública, donde se detienen los automóviles con taxímetro, en función de las necesidades del servicio, para ascenso y descenso de pasajeros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068