Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.508.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.5

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Articulo R.508.5

El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de paradas y telefonistas de las mismas. Dicho registro contenderá: Para personas físicas: - Nombre y apellido del permisario - Cédula de identidad - Certificado de Habilitación Policial - Fecha de nacimiento - Domicilio - Acta de inscripción en el B.P.S - Parada en la que desempeña funciones - Certificado Unico expedido por el B.P.S. Para personas jurídicas: - Constitución de la personería, debidamente inscripta. - Certificado de Habilitación Policial de los representantes y de los socios que se desempeñen como telefonistas de paradas - Domicilio constituído - Acta de inscripción en el B.P.S. de los socios que cumplan tareas de telefonistas - Parada en la que desempeñan funciones - Certificado Unico expedido por el B.P.S Paradas: - Ubicación de la misma - Categoría - Resolución de adjudicación del permiso - Titulares - Turnos en que se desempeñan los integrantes - Reglamento interno de cada una.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068