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Normativa Montevideo

Artículo R.508.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.6

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Articulo R.508.6

Obligaciones del permisario: a) Mantener la continuidad del servicio, el que funcionará las 24 horas. b) Lucir en estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud, dispensando al usuario en todo momento un trato cortés y correcto. c) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades . d) Mantener la parada y su entorno en condiciones, administrando los bienes y recursos de las mismas. e) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulan la actividad. f) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que prestan y comunicar toda modificación del mismo dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquella. g) Concurrir a las dependencias de la Intendencia en las oportunidades que sea citado. h) Tener buen trato con el público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068