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Normativa Montevideo

Artículo R.508.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.8

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Articulo R.508.8

Básicamente las paradas de taxis contarán de : 1. Cabina del telefonista, la que de acuerdo a la categoría podrá contar con Servicios Higiénicos. 2. Un resguardo cubierto, para la zona de espera. 3. Zona de estacionamiento vehicular. Las mismas tendrán las siguientes dimensiones: Cabina de telefonista: Categoría A: superficie máxima 1,50mc, altura mínima 2,20m. Categoría B: superficie máxima 2,50mc, altura mínima 2,20m. SSHH: área mínima 2mc, lado mínimo 0,90m, altura mínima 2,20m, debiendo contar con WC, lavatorio y revestimiento sanitario H.2,00m. Categoría C: superficie máxima 4,00mc, SSHH: área mínima 2mc., lado mínimo 0,90m, altura mínima 2,20m, debiendo contar con WC, lavatorio y revestimiento sanitario H2.00m Resguardo: altura mínima 2,20m. Areas máximas: Cat.A,10,00 mc. Cat B, 13,00 mc. Cat.C, 20,00 mc Zona de estacionamiento vehicular: Cat.A: sobre la calzada. Cat.B: sobre calzada con posibilidad de retraer la línea de cordón mínimo 1m, largo máximo 9,00m. Cat.C: Se estudiará particularmente. En todos los casos, la altura de la parada no podrá ser superior a los 3,00m y los elementos publicitarios y/o indicadores de las mismas no podrán superar en conjunto los 3,50m. Las bases de radio deberán estar señalizadas, indicando su cometido, identificación de la empresa y número de permiso. Las calzadas correspondientes al estacionamiento de los vehículos deberán estar señalizadas con pintura a franjas, del ancho de los mismos, caracterizando el ingreso y salida de los coches. En todos los casos, las cabinas, elementos estructurales, aleros y soportes deberán conservar una distancia mínima del cordón de 0,60m.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068