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Normativa Montevideo
Artículo R.508.9
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.508.9
Articulo R.508.9
Para el caso de ubicaciones donde existen paradas de ómnibus, no se admitirán de taxis, en la misma acera. Excepcionalmente se autorizará la instalación de paradas de taxis en Avenidas, Bulevares o Ramblas, previo estudio de la Comisión Tripartita Honoraria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068