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Normativa Montevideo
Artículo R.514
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.514
Articulo R.514
De los Permisarios. Quienes aspiren a constituirse en permisarios del servicio de remise, deberán acreditar la propiedad y la disponibilidad de un vehículo a motor que reúna las características exigidas para cumplir el servicio y ajustarse a las siguientes condiciones: A) Personas Físicas: - Ser hábiles para contratar - Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo. - Tener residencia y domicilio constituido en Montevideo. B) Personas Jurídicas : - Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente. - Los socios administradores o los directores en su caso, reunir las condiciones exigidas a las personas físicas para ser permisarios. - Tener dentro del giro, en su contrato social o en su estatuto, la prestación del Servicio de Remise. - Tener domicilio constituido en Montevideo. Tanto las personas físicas como las jurídicas, mientras sean permisarios, deberán permanentemente cumplir con todas las condiciones indicadas precedentemente y estar al día en sus obligaciones por tributos nacionales, departamentales y de previsión social.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068