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Normativa Montevideo

Artículo R.514.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.514.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los remises

Articulo R.514.1

Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1 , con excepción de lo dispuesto en el numeral 8). Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen.
Notas
Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8). Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068