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Normativa Montevideo
Artículo R.514.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.514.1
Articulo R.514.1
Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1 , con excepción de lo dispuesto en el numeral 8). Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen.
Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8).
Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068