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Normativa Montevideo

Artículo R.515

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.515

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los remises

Articulo R.515

De la documentación. El servicio prestado por el permisario deberá ser documentado mediante factura de crédito o contado emitida por lo menos en duplicado en documentos preimpresos numerados correlativamente, con pie de imprenta, donde figure impreso el nombre o designación del permisario, domicilio constituido, matrícula del vehículo, número de inscripción ante la Dirección General Impositiva en el cual se escriturará la fecha, el servicio prestado, la tarifa aplicada, y el monto total. El original será entregado a quien contrate el servicio y un duplicado debe permanecer en poder del permisario pudiendo ser solicitada su exhibición en cualquier momento por personal de la División de Tránsito y Transporte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068