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Normativa Montevideo

Artículo R.521

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.521

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los Fleteros

Articulo R.521

La División de Tránsito y Transporte llevará un Registro de Fleteros. Será obligatoria la inscripción de todos los vehículos destinados a ese fin, que sean empadronados en Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068