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Normativa Montevideo
Artículo R.523
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523
Articulo R.523
La División Tránsito y Transporte organizará un fichero para llevar ordenadamente los siguientes registros: a) por nombre de los fleteros; b) por vehículos, de acuerdo al orden de presentación o de chapa de fletero.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068