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Normativa Montevideo

Artículo R.523

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / De los Fleteros

Articulo R.523

La División Tránsito y Transporte organizará un fichero para llevar ordenadamente los siguientes registros: a) por nombre de los fleteros; b) por vehículos, de acuerdo al orden de presentación o de chapa de fletero.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068