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Normativa Montevideo
Artículo R.523.10.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.10.2
Articulo R.523.10.2
DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares que realicen traslados de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, deberán contar con los siguientes requerimientos técnicos: 1- Altura mínima del salón, desde el piso al techo de uno con sesenta metros (1,60 m). 2- La puerta de acceso a la silla de ruedas debe medir al menos un metro (1,00 m) de ancho. 3- Los anclajes de la silla de ruedas deben ir fijos a la carrocería. 4- Los cinturones de seguridad deben ser homologados por alguna norma técnica admisible, con un trazo continuo, con regulador de altura e ir fijos a la carrocería. 5- Distancia mínima entre la silla de ruedas y los asientos mas cercanos de cero con treinta metros (0,30 m). 6- La rampa de acceso no debe representar riesgo alguno para ocupantes del vehículo y usuarios de la vía pública. 7- La instalación de todo el sistema de accesibilidad, debe ser avalada por un Ingeniero Industrial Mecánico y por los Técnicos vehiculares del Servicio Contralor y Registro de Vehículos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068