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Normativa Montevideo

Artículo R.523.101.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.101.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / Del listado de aspirantes a permisarios

Articulo R.523.101.1

Vehiculos autorizados a prestar el servicio: Los vehículos utilizados para prestar dicho servicio deberán ser habilitados previamente por la esta Intendencia y deberán cumplir con lo estipulado en la reglamentación vigente. Para alcanzar la habilitación, las personas físicas aspirantes deberán presentar documentación (folletos, catálogos, comprobantes, etc.), así como toda otra que se solicite por parte de la División Transporte del Departamento de Movilidad, probatoria de las condiciones solicitadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068