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Normativa Montevideo
Artículo R.523.101.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.101.2
Articulo R.523.101.2
Titularidad de los vehículos: El vehículo afectado al permiso debe estar empadronado en el Departamento de Montevideo. El/la permisario/a deberá cumplir con lo previsto por el Artículo D.860.16, incisos c) y d) del volumen V del Digesto Departamental, debiendo además ser el titular registral del vehículo ante la Intendencia de Montevideo, y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068