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Normativa Montevideo
Artículo R.523.102
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.102
Articulo R.523.102
Cantidad de viajes realizados: Para mantener la condición de permisario/a del TPE, se deberá estar activo en el sistema. Se considera activo/a al permisario/a que en un período de 30 días calendario haya realizado con el vehículo declarado un mínimo de 10 viajes. Se utilizará la información presentada mensualmente por parte de las plataformas electrónicas registradas, sin perjuicio que de ser necesario se solicite información adicional. La cantidad de viajes mínima establecida podrá ser prorrateada en función de que se requiera otro período de tiempo mayor o menor al definido. El permisario/a que no cumpla con la cantidad mínima de viajes establecida será dado de baja del sistema de TPE.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068