Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.523.102

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.102

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / Del listado de aspirantes a permisarios

Articulo R.523.102

Cantidad de viajes realizados: Para mantener la condición de permisario/a del TPE, se deberá estar activo en el sistema. Se considera activo/a al permisario/a que en un período de 30 días calendario haya realizado con el vehículo declarado un mínimo de 10 viajes. Se utilizará la información presentada mensualmente por parte de las plataformas electrónicas registradas, sin perjuicio que de ser necesario se solicite información adicional. La cantidad de viajes mínima establecida podrá ser prorrateada en función de que se requiera otro período de tiempo mayor o menor al definido. El permisario/a que no cumpla con la cantidad mínima de viajes establecida será dado de baja del sistema de TPE.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068