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Normativa Montevideo

Artículo R.523.105

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.105

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas

Articulo R.523.105

Quienes pueden constituirse en permisarios TPE. Solo podrán ser permisarios/as TPE las personas físicas y las Cooperativas autorizadas por la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068