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Normativa Montevideo

Artículo R.523.107

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.523.107

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / De los servicios privados de interés público / Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros / De los vehículos autorizados a ser registrados y del registro de permisarios que prestan el servicio de transporte mediante el uso de plataformas electrónicas para el traslado de personas

Articulo R.523.107

Cooperativas. Las Cooperativas que aspiren a obtener permisos de TPE deberán estar constituidas legalmente de acuerdo a las leyes y decretos nacionales aplicables al sistema cooperativo y a las siguientes normas, sin perjuicio de las normas concordantes y complementarias que corresponden: 1. Se regirán por lo dispuesto en el Título III "De las cooperativas en particular", Capítulo II "Cooperativas de Trabajo" de la Ley Nº 18.407 promulgada el 24 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 183/18 promulgado el 15 de junio de 2018 , modificativas y concordantes. 2. Cada Cooperativa podrá ser titular de un mínimo de 2 y un máximo de 5 permisos de TPE. 3. Los y las integrantes de las Cooperativas deberán reunir los requisitos exigidos para los permisarios y las permisarias personas físicas. 4. Las modificaciones a la composición social de la Cooperativa deben comunicarse a la Intendencia de Montevideo dentro de los treinta (30) días siguientes a producirse. No obstante, ningún integrante podrá prestar servicio sin haber sido declarado como conductor en el registro de permisario/a correspondiente a la Cooperativa. 5. Los socios/as de las Cooperativas no podrán ser a la vez permisarios personas físicas. Si un/as permisario/ persona física pasa a integrar una Cooperativa, automáticamente perderá su calidad de permisario/a como persona física. 6. Las cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de 5 y hasta un máximo de 10 socios.
Notas
Cooperativas. Las Cooperativas que aspiren a obtener permisos de TPE deberán estar constituidas legalmente de acuerdo a las leyes y decretos nacionales aplicables al sistema cooperativo y a las siguientes normas, sin perjuicio de las normas concordantes y complementarias que corresponden: 1. Se regirán por lo dispuesto en el Título III "De las cooperativas en particular", Capítulo II "Cooperativas de Trabajo" de la Ley Nº 18.407 promulgada el 24 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario Nº 183/18 promulgado el 15 de junio de 2018, modificativas y concordantes. 2. Cada Cooperativa podrá ser titular de un mínimo de 2 y un máximo de 5 permisos de TPE. 3. Los y las integrantes de las Cooperativas deberán reunir los requisitos exigidos para los permisarios y las permisarias personas físicas. 4. Las modificaciones a la composición social de la Cooperativa deben comunicarse a la Intendencia de Montevideo dentro de los treinta (30) días siguientes a producirse. No obstante, ningún integrante podrá prestar servicio sin haber sido declarado como conductor en el registro de permisario/a correspondiente a la Cooperativa. 5. Los socios/as de las Cooperativas no podrán ser a la vez permisarios personas físicas. Si un/as permisario/ persona física pasa a integrar una Cooperativa, automáticamente perderá su calidad de permisario/a como persona física. 6. Las cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de 5 y hasta un máximo de 10 socios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068